Las Islas Canarias cuentan con un Régimen Económico y Fiscal (REF) especialmente atractivo para rodajes nacionales e internacionales.
Hasta un 54% de deducción sobre los gastos elegibles en producciones cinematográficas, series, animación y postproducción realizadas en Canarias.
El incentivo se divide en dos modalidades: producciones extranjeras (tax rebate) y producciones nacionales (tax credit).
El gasto mínimo exigido es de 1.000.000 €, aunque se reduce a 200.000 € en el caso de obras de animación y postproducción. Los límites máximos de deducción alcanzan los 36 millones de euros por largometraje y 18 millones por episodio en series.*
Pueden aplicar una deducción fiscal del 50% sobre el primer millón de euros y del 45% sobre la base restante, siempre que cumplan los requisitos de certificación y nacionalidad exigidos, incluyendo la obtención del Certificado Canario de Producción Audiovisual, Certificado de Nacionalidad Española y Certificado cultural, y que al menos el 50% de la base de la deducción corresponda a gastos realizados en territorio español.*
Pueden beneficiarse de una devolución fiscal sobre los gastos realizados en Canarias, aplicando una deducción del 50% sobre el primer millón de euros de gasto elegible y del 45% sobre el resto.
Para acceder al incentivo, es necesario contratar una productora de servicios con domicilio fiscal en Canarias y registro en el ICAA.
Los gastos deducibles son los realizados en Canarias, directamente vinculados con la producción, incluidos los costes de personal creativo residente en España o en el EEE, así como los servicios de industrias técnicas y otros proveedores locales.*
Las empresas audiovisuales ubicadas en la Zona Especial Canaria (ZEC) tributan al tipo reducido del 4% en Impuesto de Sociedades, frente al 25% general, siempre que cumplan los requisitos de la ZEC.*
Es necesario realizar una inversión mínima de 50.000 € en un plazo de dos años, manteniendo al menos tres puestos de trabajo estables, y constituir una empresa nueva con domicilio fiscal en Canarias y actividad audiovisual autorizada.
La empresa debe obtener la autorización del Consorcio ZEC y la inscripción en el Registro de Empresas de la ZEC (ROEZEC), pudiendo además beneficiarse de exenciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Type) y en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), así como de bonificaciones en el IGIC por importaciones. Estos incentivos son compatibles con otros beneficios fiscales y ayudas aplicables al sector audiovisual.*
Las producciones de largometrajes, cortometrajes, series de ficción, animación y documental pueden beneficiarse de una exención del IGIC al 0% en la compra de bienes y servicios directamente vinculados a la obra.*
Para acceder a este beneficio es necesario figurar inscritos en el Registro de Empresas Cinematográficas y obtener el reconocimiento previo de la Agencia Tributaria Canaria, presentando en esta una solicitud con el proyecto detallado. La exención se aplica a las entregas de bienes, importaciones y servicios de producción, siempre que se utilicen de forma exclusiva en la obra audiovisual y no generan IGIC en la prestación del servicio.*
Permite reducir hasta un 90% de la base imponible cuando los beneficios no distribuidos se destinan a invertir en producciones con Certificado Canario de Producción Audiovisual, complementando el tax credit y facilitando la financiación a través de empresas canarias.*
Existe una deducción del 45% para actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en Canarias aplicada a la animación, videojuegos, VFX y producción virtual, que resulta monetizable si no hay cuota suficiente que compense.*
Las empresas pueden beneficiarse de una deducción del 15% (10% en pymes) por gastos plurianuales de lanzamiento internacional, participación en ferias y promoción, siempre que la facturación no supere los 10 millones de euros y el número de empleados sea inferior a 50.*
*Importante: Información orientativa. Cada proyecto requiere un análisis individual con asesores fiscales especializados.
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